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¿ Dación en pago ? o Vivienda inembargable.

Nota añadida: Este artículo lo escribí el 1-3-2013 y el 11-6-2013 conocemos que la Eurocámara después de premiar a la PAH, además apoya la dación en pago. Esto es la prueba del algodón, los capitalistas, que no son tontos, apoyan la dación en pago para mantener a ultranza la propiedad privada por encima de las personas y a mi me confirman lo que dije, la solución no es la dación en pago si no DECLARAR LA VIVIENDA COMO UN BIEN INEMBARGABLE.
Artículo original: 
Vaya por delante que estoy en contra de los desahucios; pero yo voy más allá, porque la vivienda es un derecho irrenunciable. Que le voy a hacer, me repatean las simplezas y generalidades que no solucionan nada o lo que sería peor, que fueran escusa, provecho o ventaja para los especuladores. Con solo estos tres árticulos de la ILP sobre la Proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, ¿Quién puede creer que se recoje toda la casuística o por el contrario se meten en el mismo saco a los especuladores y otros que bien pueden pagar? Está claro y bien definido, ¿Que es la vivienda habitual o debería decir, al que no tenga ninguna otra vivienda, ni poder economico para pagar un alquiler? 
Al final con esta simpleza, no solo parece, sería otra amnistía para especuladores; además de no solucionar el problema de vivienda y seguirian dejando en la calle a los desahusiados. Lo que tendrían que pedir y exigir toda la sociedad es una ley que reflejara claramente el derecho a la vivienda, por ejemplo:  
1. Que se declare inembargable la vivienda, cuando esta sea la única de la unidad familiar. 2. Que el afectado por una hipoteca de una vivienda inembargable pueda optar por la dación en pago y si tras la subasta de la vivienda quedaran cantidades pendientes de pago, que se embarguen otros bienes del afectado, si los hubiera, que no sean los utilizados para el desarrollo de su trabajo o con los que obtiene sus ingresos, quedando totalmente saldada la deuda y sin que con posterioridad se le pudieran reclamar cantidad alguna.  
3. Que los afectados que opten por continuar con la vivienda inembargable se les embarguen otros bienes de la unidad familiar presentes o futuros, que no sean los utilizados para el desarrollo del trabajo de las personas y con las que obtienen sus ingresos, así como los salarios o ingresos de todos los miembros de la unidad familiar a partir de un mínimo NO embargable, como podría ser 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de la suma de todos los ingresos; aunque los cónyuges tengan separación de bienes entre ellos, cuando habiten en la misma vivienda y pasando la hipoteca y la escritura pública a nombre de todos los miembros de la unidad familiar de forma proporcional a lo aportado, independientemente de quién o quienes estuvieran inicialmente. 
4. Que una vez subastados los posibles bienes embargables, las cantidades obtenidas se minoren de la hipoteca. 
5. Que una vez reducida la hipoteca con la subasta de otros bienes embargables y si quedaran cantidades pendientes de pago, que la cuota de la hipoteca se adapte y se alargue en el tiempo indefinidamente a los posibles pagos con los salarios o ingresos embargables de la unidad familiar o a la espera de la mejora de la economía familiar, aunque no fuera posible el pago de la cuota.
6. Que todos los tramites sobre estas hipotecas, modificaciones o cambios sean gratuitos.
7. Retroactividad de la Ley. Que las viviendas en la que ya se hubiese ejecutado el embargo, si todavía están en posesión del banco o del ejecutor, este la devuelva al embargado o le facilite otra vivienda que posea más barata y que se adapte a su poder económico si ya no estuviera en posesión de ella o que el afectado pueda optar por la dación en pago y todo ello con la aplicación de las anteriores condiciones.